Reforma Laboral 2019

ESTRUCTURA SINDICAL

Derivado de la reciente reforma laboral 2019, y como consecuencia de las acciones de trabajo y plan que se ha seguido el Gobierno Federal en materia de trabajo, se pretende regular la operación de los Sindicatos con las empresas y trabajadores afiliados a fin de evitar que se continúe operando con “CONTRATOS DE PROTECCION”, es decir, se están preparando las condiciones idóneas para que los Contratos Colectivos de Trabajo puedan encontrarse debidamente REGLAMENTADOS con todos los requisitos que la Ley Federal del Trabajo exige, lo que implica que ha dichos Contratos deberán de estar elaborados y registrados con las condiciones sindicales auténticas.

1. SINDICATOS

En materia de Sindicatos la Reforma Laboral realiza una de las propuestas más complejas, sin embargo, su aplicación tiene la necesidad de crear instituciones y autoridades que requerirán tiempo y protocolos de operación.

2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA VIDA SINDICAL

VIDA INTERNA

1. Transparencia y rendición cuentas. ART. 358

DEMOCRACIA

1. Voto libre, secreto, personal y directo. ART. 390 y 390 BIS
2. Derecho a la libre afiliación. ART. 358
3. Procedimientos de consulta y elección. ART. 3714.
4.- Constancia de representatividad. ART. 390 BIS (INTEGRACIÓN DE COMITES)

REGISTRAL
1. Libertad de constitución. ART. 360
2. Libertad de trabajadores e interés colectivo. ART. 364 BIS
3. Obligación de registro en CFCRL. ART. 365
4. Publicidad de información. ART. 365 BIS

HUELGA
Sindicato tiene la decisión unilateral de estallar huelga. ART. 927 y 390 TER

3. MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN SINDICAL

A. STPS PROTOCOLO PARA LA CONSULTA DE CONTRATOS COLECTIVOS.
ART. 11 TRANSITORIO

La STPS emitirá el protocolo para la verificación de la consulta de Contratos Colectivos de Trabajo.
El plazo vence el 1° de agosto de 2019.

B. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ART. 2 TRANSITORIO

El congreso de la Unión tiene 180 días para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
El plazo vence el 1° de noviembre de 2019.

C. INICIO DE FUNCIONES DEL CFCRL. ART. 5 TRANSITORIO.

El plazo vence el 1° de mayo de 2021.

D. LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. REVISIÓN EXTRAORDINARIA. ART. 11 TRANSITORIO.

Todos los CCT deben de revisarse por lo menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto. Limite 1 de mayo de 2023. de no cumplirse esta obligación el CCT se dará por terminado quedando las prestaciones en beneficio de trabajadores.

E. LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. REVISIÓN EXTRAORDINARIA. ART. 11 TRANSITORIO.

Todos los CCT deben de revisarse por lo menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto. Limite 1 de mayo de 2023. de no cumplirse esta obligación el CCT se dará por terminado quedando las prestaciones en beneficio de trabajadores.

4. CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD

  • La Constancia de Representatividad para la celebración del contrato colectivo inicial deberá acreditar el respaldo por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
  • La Constancia podrá ser solicitada por uno o más sindicatos:
  • Si solo un sindicato solicita, deberá contar con el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
  • Si acuden dos o más, el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores, siempre deberá representar por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
  • La Constancia dará derecho al sindicato que la posea, a negociar, registrar y depositar el contrato colectivo de trabajo. Esta constancia tendrá una vigencia de seis meses.

5. COMITÉS A INTEGRARSE

Derivado de que la reforma se realizó en el sentido de dejar sin efectos legales los actos jurídicos simulados que busquen evitar cumplir con las obligaciones laborales, la integración de los Comités que señala la Ley debe de realizare cumpliendo todos los protocolos señalados en la propia Ley.

SINDICATOS

  • Nulidad de las cláusulas contrarias a la libre afiliación.
  • Nuevas reglas sobre requisitos a incluir en los estatutos sindicales u del procedimiento de elección de la directiva, bajo reglas democráticas y de igualdad de género.
  • Podrán gestionar sociedades cooperativas, cajas de ahorro o figuras similares.
  • Se prohíbe expresamente que los sindicatos sean vehículo de esquemas de evasión de contribuciones, incumplimiento de obligaciones patronales o actos simulados.
  • El registro sindical se hará por el CFCRL y podrá cancelarse por vía jurisdiccional, por extorsión contra la empresa de emplazamiento a huelga o sobre titularidad del contrato colectivo.
  • El trabajador podrá de forma escrita, solicitar al patrón que no le descuente de su salario la cuota sindical.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Se garantiza la libertad de negociación a través del voto personal, libre directo y secreto.
  • Se sancionan los catos de injerencia patronal, por ejemplo, el apoyo de cualquier forma a un sindicato para tenerlo bajo su control.
  • No se consideran actos de injerencia las presentaciones pactadas en la contratación colectiva.
  • El contenido del contrato colectivo deberá de ser consultado.
  • Se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no pondrán ser despedidos los y trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato.
  • Permanece la preferencia de los trabajadores sindicalizados sobre los no sindicalizados y de la obligación patronal de optar por los primeros, así como la posibilidad para el patrón de admitir exclusivamente a trabajadores miembros del sindicato contratante (preferencia sindical y la cláusula de admisión).
  • Obligación patronal sobre la negociación colectiva:
  • Fijar y difundir el procedimiento de consulta.
  • Entregar copia del contrato colectivo y revisar dicho contrato una vez concluida la negociación colectiva y obtención de registro.
  • Los contratos colectivos vigentes antes de la reforma deberán revisarse cuando menos una vez en los por cuatro años.